Es nuestro deber informar a la comunidad que el DECRETO 19 DEL AÑO 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, establece: «ARTÍCULO 13. Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública. Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública.

a Resolución 1299 de 2020 de la SNR, establece que la declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia es un acto exento de derechos notariales.   

https://servicios.supernotariado.gov.co/files/content/resoluciones/2020/184155-ResolucinNo.1299de2020.PDF

En el decreto 19  del 2012 ,en el articulo 13 se establece que se debe prestar Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública, en Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas. 

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